Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:
I.- Bienes raíces;
II.- Derechos reales sobre inmuebles;
III.- Alhajas y muebles preciosos, y IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial