Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 28 de junio de 2022 con el del 15 de octubre de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de junio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 4 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 28 de junio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de octubre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 28 de junio de 2022; a la derecha, el del 15 de octubre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones: I.- Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello; (Ver nota 1, enal páginafinal 204)del Apéndice) II.- Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese término, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su término por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, y III.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez, el curador, el Consejo de Tutelas; el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil. (Ver nota 1, al final del Apéndice) Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla la fracción III. Del autor de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose las diligencias sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
Antes
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones: I.- Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello; (Ver nota 1, en página 204) II.- Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese término, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su término por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, y III.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez, el curador, el Consejo de Tutelas; el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil. (Ver nota 1, al final del Apéndice) Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla la fracción III. Del autor de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose las diligencias sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
Ahora
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones: I.- Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello; (Ver nota 1, al final del Apéndice) II.- Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese término, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su término por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción, y III.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez, el curador, el Consejo de Tutelas; el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil. (Ver nota 1, al final del Apéndice) Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla la fracción III. Del autor de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose las diligencias sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.