Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Consejo Local de Tutelas. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor y curador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial