Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfermedad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educación especial, el sordomudo ha aprendido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial