Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Los asuntos que versen sobre suspensión de la patria protestad y calificación de excusas cuando no hayan sido objeto de declaración judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se presenten. La resolución que se dicte no es apelable.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial