Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:
I.- El desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio;
II.- La revocación del reconocimiento de hijos naturales;
III.- La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos, y IV.- La investigación de la paternidad y maternidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial