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Leyes Descargar AYA

Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 569, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial