Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La sentencia recaída en los juicios de nulidad del matrimonio por las causas expresadas en los artículos 399, 400 y 406 a 409 del Código Civil, es revisable de oficio y se abre la segunda instancia aunque las partes no apelen, ni expresen agravios. El tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta. (Ver nota 1, al final del Apéndice)
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial