Artículo 564 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 47 del Código Civil;
II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;
III.- El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial