Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 484 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia de ley conjuntamente con la sentencia definitiva
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial