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Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SÉPTIMO

En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título se reclame entre otras prestaciones el pago de rentas, y con la demanda se haya exhibido el contrato de arrendamiento respectivo, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada justifique en el acto de la diligencia de emplazamiento, con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y, no haciéndolo, se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas que se le reclamen como adeudadas. La falta de exhibición del contrato impedirá legalmente el requerimiento de pago y embargo, pero no el ejercicio de la acción. En el caso de que al contestar la demanda, se acredite con documentos que se encuentra al corriente en dichos pagos, y después de haberle dado vista al actor por término de tres días y si no lo objeta dentro de este plazo, el Juez concluirá el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial