Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Tienen el carácter de partes en un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida. Lo tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial