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Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEXTO

En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, excepto en los casos en que se haya hecho los emplazamientos por edictos. El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer excepciones dentro del plazo fijado para el emplazamiento. Contestada la demanda haciendo valer excepciones, se seguirá el juicio con sujeción al procedimiento del sumario. En los juicios hipotecarios son admisibles toda clase de excepciones

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial