Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Que el crédito conste en escritura pública;
II.- Que sea de plazo cumplido; o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca, o a la ley, y III.- Que la escritura pública en que conste sea primer testimonio y esté debidamente registrada. Cuando el litigio sea entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado, y que no haya inscripción, embargo o gravamen en favor de tercero
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial