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Leyes Descargar AYA

Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

No verificando el deudor el pago dentro de tres días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni oponiéndose a la ejecución haciendo valer excepciones legalmente admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al actor. No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial