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Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano. Si el Juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y en seguida dictará la resolución. Los incidentes, salvo cuando la ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial