Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados y las costas, el Juez podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervinientes, si los hubiere
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial