Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las ejecuciones que afecten a una universalidad de bienes, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones para concursos y sucesiones; y en lo no previsto, aplicando en lo conducente las reglas de este Título
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial