Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en incidente que se substanciará conforme a las reglas para las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial