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Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.- De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial