Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
En el caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el Juez deberá suplirlos mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal. El poder de investigación de estos principios, corresponde al Juez y su aplicación no queda sujeta a traba legal alguna
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial