Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:
I.- Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga;
II.- Se decidirá cuando se trámite la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;
III.- El superior, al conocer de la apelación en contra de la sentencia definitiva; dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y IV.- Las mismas reglas se observarán, en lo conducente, respecto de las apelaciones de autos o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial