Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Mientras no se haya nombrado interventor o albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos compete el derecho de deducirlas, y sólo lo podrán hacer los herederos o legatarios, cuando requerido para ello el albacea o el interventor se rehusare a hacerlo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial