Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, exceptuándose aquellos casos en que, de acuerdo con la ley, proceda la revisión forzosa de una sentencia artículo 373 - la (sic) revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público. Aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas; el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución. En igual forma se procederá cuando por disposición expresa de la ley tenga lugar la revisión de oficio.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial