Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Los términos establecidos por la ley para hacer valer los recursos tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial