Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en negocio de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria, y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante juicio principal posterior, cuando cambien estas circunstancias.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial