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Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, se llamará a otro magistrado para que emita su voto resolviéndose el asunto según la regla de mayoría y de acuerdo con lo que establece sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial