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Leyes Descargar AYA

Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Las sentencias deberán contener:

I.- La fecha en que se dicte;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;

IV.- Los fundamentos legales del fallo, y V.- Los puntos resolutivos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial