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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEXTO

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes necesiten probar, están obligados a declarar como testigos, menos los expresamente exceptuados por la ley. No pueden declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, el cónyuge, aunque esté separado, los afines en línea recta y los que estén vinculados por adopción con alguna de las partes, salvo que el juicio verse sobre divorcio, cuestiones de estado, separación personal o cuestiones de familia. Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su interrogatorio se haga necesario por circunstancias especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial