Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes, muebles o inmuebles, documentos y libros y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el Juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial