Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos, públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias, minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copia fotostáticas o fotográficas, inscripciones en lápidas, edificios o monumentos y, en general, todos los que pueden utilizarse para formar convicción
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial