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Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el Juez, para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley;

III.- No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial;

IV.- Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial. La notificación de la citación se practicará mediante correo electrónico, salvo el caso de que alguna de las partes no haya proporcionado la dirección de correo respectiva, en cuya virtud le surtirá efectos mediante su publicación en lista de acuerdos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial