Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial