Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;
II.- Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;
III.- Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan denunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo, y IV.- Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara. El Juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el Juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial