Artículo 27 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, sea indemnizado y se le rindan cuentas
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial