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Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el Juez procedió de oficio;

II.- Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el Juez, y III.- Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el Juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el Juez ordenar a ésta que exhiba previamente su importe. Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial