Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La excepción de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Si se declara procedente la excepción, el juicio posterior se dará por concluído
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial