Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios aplicables;

VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejercite, y VII.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial