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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación. Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil. (Ver nota 1, al final del Apéndice)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial