Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el Juez, a solicitud del deudor, extenderá certificación en la que consten la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial