Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:
I.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 202, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan;
II.- Las diligencias se practicarán con citación contraria;
III.- El Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley para hacer cumplir sus determinaciones;
IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;
V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el Juez, responderá por los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;
VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del Juez será recurrible, y VII.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial