Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo OCTAVO
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorguen en juicio; se tramitará un incidente ante el tribunal que conozca del negocio principal, en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los noventa días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de este término, podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado. Tratándose de fianzas judiciales otorgadas por compañías autorizadas, no será necesario el procedimiento administrativo previo para hacerlas efectivas.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial