Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior, y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos de que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial