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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SÉPTIMO

La instancia se extingue:

I.- Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II.- Por caducidad debida a inactividad de las partes durante seis meses consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad en primera instancia, si ya se dictó sentencia definitiva. Cuando la caducidad opere en segunda instancia la sentencia impugnada causará ejecutoria y, tratándose de otras resoluciones, éstas quedarán firmes.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c) La caducidad debe ser declarada de oficio o a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial