Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;
III.- Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y IV.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial