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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Serán improrrogables los términos señalados:

I.- Para interponer recursos;

II.- Para pedir aclaración de sentencia;

III.- Para oponerse a la ejecución, y IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial