Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Cuando ambas partes estén representadas por abogados o procuradores, podrán éstos cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente recabando el acuse de recibo en una copia al carbón del documento o proveído notificado. La exhibición en autor de la copia con acuse de recibo se tendrá por notificación legal, aunque se trate de notificaciones personales, y surtirá efectos desde la fecha asentada en el acuse de recibo o en su defecto desde la fecha de su presentación al tribunal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial