Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano y a petición de parte, a los infractores de este artículo, una multa que no excederá de cinco Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial