Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.- Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;

II.- Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III.- Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y IV.- Sentencias definitivas.- Cuando deciden el fondo del negocio a debate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial