Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que eleven los autos en que se contengan sus respectivas resoluciones. Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial